SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.5. De la legitimación activa
Además de la subsidiariedad, otro de los requisitos de procedencia de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional, como medio extraordinario para impugnar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, esta dado por la legitimación activa que debe existir en quien por su intermedio acude a la jurisdicción constitucional. Ese ha sido el entendimiento al que este Tribunal arribó, en la SC 1261/2001 de 28 de noviembre, al señalar que: "El Amparo es un proceso constitucional de carácter extraordinario y subsidiario, cuya procedencia está sujeta a la concurrencia obligada de presupuestos procesales, entre ellos, la legitimación activa del recurrente. Ello implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo."
En la evolución de la línea jurisprudencial relativa al tema, precisando el contenido de la legitimación activa, este Tribunal en la SC 626/2002-R de 3 de junio, estableció que: "(…) a efectos de plantear un Amparo, es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (…)".
En el mismo sentido, precisando la importancia de esta como requisito de procedencia, la SC 682/2002-R de 10 de junio ha establecido que: "La presencia del agravio personal y directo, es una condición sine qua non para la existencia del Recurso, porque sólo puede intentarse el mismo cuando lo interpone el sujeto agraviado -que es el titular de la acción de amparo- a quien en sentido amplio, se le afecta en sus intereses jurídicos o se lo perjudica con el acto o la omisión reclamada."
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Ruperta Méndez Rojas,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4 La continuidad del juicio oral y la impugnación al rechazo de excepciones
- III.5. De la legitimación activa
- III.6 Respecto a las medidas cautelares
- en que se basa la demanda o recurso"
- III.7.1. Sobre la facultad de recusar sin fundamento
- III.7.2.Sobre la impugnación a la Resolución de rechazo de la excepción de incompetencia
- III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza Rojas Olivera
- III.7.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares
- 1º