SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.6    Respecto a las medidas cautelares

Según establece el art. 99 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional (LTC)  "A tiempo de admitir el recurso el Tribunal o juez competente podrá dictar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, que a su juicio, pueda crear una situación insubsanable por el amparo. El recurrente también podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución final".