Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 20 de junio de 2006 al amparo del art. 168 del CPP, la coimputada Ruperta Méndez Rojas, solicitó se corrija el defecto que implicó haberle negado su derecho a recusar sin expresión de causa a la Jueza ciudadana María Esther Tarifa en la audiencia extraordinaria de constitución de Tribunal, y pidió se tenga por ratificada la recusación presentada en esa ocasión contra ésta (fs. 89 a 90). Por decreto de 21 del mismo mes y año, el Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia determinó que se esté a la Sentencia Constitucional 1667/03 (fs. 90 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Ruperta Méndez Rojas,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4 La continuidad del juicio oral y la impugnación al rechazo de excepciones
- III.5. De la legitimación activa
- III.6 Respecto a las medidas cautelares
- en que se basa la demanda o recurso"
- III.7.1. Sobre la facultad de recusar sin fundamento
- III.7.2.Sobre la impugnación a la Resolución de rechazo de la excepción de incompetencia
- III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza Rojas Olivera
- III.7.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares
- 1º