SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ruperta Méndez Rojas y Esperanza Rojas Olivera por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 5 de junio de 2006 se dictó Auto de Apertura de Juicio estableciendo como fecha para su inicio el 26 del mismo mes y año; asimismo, en cumplimiento de los artículos 61 al 63 del CPP se fijó para el 9 de junio de 2006 audiencia pública para el sorteo de jueces ciudadanos y para el 14 del mismo mes y año la de constitución de Tribunal (fs. 45). En la audiencia pública de constitución de Tribunal, de los doce ciudadanos sorteados, solamente estuvo presente Enrique Elpidio Ruiz Ribera, quien fue recusado por la defensa de la coimputada Ruperta Méndez Rojas, por lo que para conformar el Tribunal se procedió a realizar un sorteo extraordinario de jueces ciudadanos y se fijó nueva audiencia de constitución de Tribunal para el 20 de junio de 2006 (fs. 63 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Ruperta Méndez Rojas,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4 La continuidad del juicio oral y la impugnación al rechazo de excepciones
- III.5. De la legitimación activa
- III.6 Respecto a las medidas cautelares
- en que se basa la demanda o recurso"
- III.7.1. Sobre la facultad de recusar sin fundamento
- III.7.2.Sobre la impugnación a la Resolución de rechazo de la excepción de incompetencia
- III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza Rojas Olivera
- III.7.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares
- 1º