SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.7.1. Sobre la facultad de recusar sin fundamento

En el caso analizado, las recurrentes, ahora accionantes, cuestionan que los Jueces técnicos demandados no les permitieron ejercer la facultad de recusar sin fundamento a los jueces ciudadanos en la audiencia extraordinaria de conformación de Tribunal; sin embargo, dicho extremo no puede ser analizado a través del presente amparo constitucional, dado el carácter subsidiario desarrollado en el Fundamento III.3. de la presente Sentencia.

Efectivamente, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, la decisión de no aceptar la recusación de la ciudadana María Esther Tarifa en la audiencia extraordinaria de constitución del Tribunal, si bien fue impugnada por la coimputada Ruperta Méndez Rojas el 20 de junio de 2006, al amparo del art. 168 del CPP, solicitando se corrija el procedimiento y se tenga por ratificada la recusación presentada (fs. 89 a 90); empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.3. de la presente Resolución.

En cuanto a la accionante Esperanza Rojas Olivera, se evidencia que no formuló ningún incidente por actividad procesal defectuosa, correspondiendo, en consecuencia, declarar la improcedencia del amparo constitucional, por no haber agotado los medios de impugnación previstos expresamente en el Código de procedimiento penal.