SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Para el verificativo de la audiencia extraordinaria de constitución de Tribunal, de los jueces ciudadanos sorteados, solamente fueron habidos y notificados María Esther Tarifa y Sergio Vargas Suárez. En el desarrollo de ese actuado, el Ministerio Público se abstuvo de presentar recusación; sin embargo, la defensa recusó sin fundamento a la ciudadana Maria Esther Tarifa, recusación que no fue aceptada señalando que "(…) en anterior oportunidad en audiencia ordinaria de constitución ya la defensa procedió a recusar sin fundamento a un ciudadano y tomando en cuenta la Sentencia Constitucional emanada del Tribunal Constitucional la defensa así sea mas de un imputado no se puede recusar a más de un ciudadano (…)" (sic) por lo que los jueces ciudadanos quedaron nombrados (fs.76 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Ruperta Méndez Rojas,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4 La continuidad del juicio oral y la impugnación al rechazo de excepciones
- III.5. De la legitimación activa
- III.6 Respecto a las medidas cautelares
- en que se basa la demanda o recurso"
- III.7.1. Sobre la facultad de recusar sin fundamento
- III.7.2.Sobre la impugnación a la Resolución de rechazo de la excepción de incompetencia
- III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza Rojas Olivera
- III.7.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares
- 1º