Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. El 26 de junio de 2006, se instaló la audiencia de juicio oral en la que la defensa de la coimputada Ruperta Méndez Rojas planteó excepción de incompetencia conforme al artículo 310 del CPP, con el argumento que al haber rechazado la posibilidad de recusar sin expresión de causa a una jueza ciudadana en la audiencia extraordinaria de conformación de Tribunal, éste era incompetente para conocer el proceso por lo que solicitó se declare procedente y el Tribunal decline competencia ante el llamado por ley (fs. 146).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Ruperta Méndez Rojas,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4 La continuidad del juicio oral y la impugnación al rechazo de excepciones
- III.5. De la legitimación activa
- III.6 Respecto a las medidas cautelares
- en que se basa la demanda o recurso"
- III.7.1. Sobre la facultad de recusar sin fundamento
- III.7.2.Sobre la impugnación a la Resolución de rechazo de la excepción de incompetencia
- III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza Rojas Olivera
- III.7.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares
- 1º