SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6
II.6 Por Auto de Vista 145/2006 de 23 de agosto, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró inadmisible el recurso de apelación presentado contra la Resolución que rechazó el incidente de incompetencia, por considerar que existían defectos de forma y contenido en el recurso que no podían ser corregidos o ampliados conforme a lo previsto por el art. 399 del CPP, pues de acuerdo al art. 404 del mismo cuerpo legal el recurso de apelación incidental debe ser interpuesto por escrito y debidamente fundamentado, lo que no ocurrió en el caso de autos pues erróneamente se formuló de manera verbal, forma reservada únicamente para el recurso de reposición (fs.171). Por memorial presentado el 30 de agosto de 2006, Ruperta Méndez Rojas solicitó explicación, complementación y enmienda al Auto de Vista 145/2006, que fue denegada por la Sala Penal por considerar que fueron claros y "objetivos" los fundamentos jurídicos que sustentan esa Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Ruperta Méndez Rojas,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- III.4 La continuidad del juicio oral y la impugnación al rechazo de excepciones
- III.5. De la legitimación activa
- III.6 Respecto a las medidas cautelares
- en que se basa la demanda o recurso"
- III.7.1. Sobre la facultad de recusar sin fundamento
- III.7.2.Sobre la impugnación a la Resolución de rechazo de la excepción de incompetencia
- III.7.3 Sobre la legitimación activa de la codemandante Esperanza Rojas Olivera
- III.7.4. Respecto a la aplicación de medidas cautelares
- 1º