SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

1)

1)      El Auto de Vista 161/2005 de 21 de junio, fue emitido en cumplimiento del Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que determinó la dictación de nuevo auto de vista conforme a la doctrina legal establecida en dicho Auto Supremo, habiéndose declarado la improcedencia del recurso de apelación restringida presentado por Miguel Triveño Paredes, después de constatarse por el Auto Supremo y subsecuentemente por el Auto de Vista, la ausencia de requisitos necesarios para su admisibilidad, señalados en los arts. 407.II y 416.II del CPP, relativos al reclamo oportuno de saneamiento procesal e invocación de precedente contradictorio, lo que implica que el recurso de casación interpuesto el 2 de agosto de 2005, contra el segundo Auto de Vista 101/2005 de 21 de junio, era absolutamente inadmisible toda vez que se había llegado al estado de cosa juzgada, puesto que las argumentaciones jurídicas del recurso de apelación restringida presentado por el procesado fueron examinadas y resueltas hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia mediante el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo. Resultando, en consecuencia, contrario a todo principio de derecho el haber abierto competencia a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia para reexaminar un proceso ya definido, y que bajo la prolongación indebida de trámite resultó la presentación de extinción y su aprobación mediante Auto Supremo 237/2006 de 13 de junio de 2006.