SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
1) El Auto de Vista 161/2005 de 21 de junio, fue emitido en cumplimiento del Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que determinó la dictación de nuevo auto de vista conforme a la doctrina legal establecida en dicho Auto Supremo, habiéndose declarado la improcedencia del recurso de apelación restringida presentado por Miguel Triveño Paredes, después de constatarse por el Auto Supremo y subsecuentemente por el Auto de Vista, la ausencia de requisitos necesarios para su admisibilidad, señalados en los arts. 407.II y 416.II del CPP, relativos al reclamo oportuno de saneamiento procesal e invocación de precedente contradictorio, lo que implica que el recurso de casación interpuesto el 2 de agosto de 2005, contra el segundo Auto de Vista 101/2005 de 21 de junio, era absolutamente inadmisible toda vez que se había llegado al estado de cosa juzgada, puesto que las argumentaciones jurídicas del recurso de apelación restringida presentado por el procesado fueron examinadas y resueltas hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia mediante el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo. Resultando, en consecuencia, contrario a todo principio de derecho el haber abierto competencia a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia para reexaminar un proceso ya definido, y que bajo la prolongación indebida de trámite resultó la presentación de extinción y su aprobación mediante Auto Supremo 237/2006 de 13 de junio de 2006.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Resolución
- 1)
- 2)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 21
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de casación y la cosa juzgada formal
- III.4. La extinción de la acción penal y los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.5. Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- Resolución 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación.
- III.6. Caso analizado
- únicamente se refirió a la denuncia respecto a la imputación formal
- Fragmento 39
- empero
- oficio
- APROBAR