SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

2)

2)      Contra un nuevo Auto de Vista que cumpla con las instrucciones del Auto Supremo, no corresponde ya ningún recurso impugnativo o recurso de casación, toda vez que en el actual procedimiento penal el recurso de casación debe basarse, necesariamente, en un recurso de apelación restringida que contenga indispensablemente un precedente contradictorio como fundamento de impugnación, lo que resulta extemporáneo por imposibilidad de cumplimiento en este punto del proceso.