SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. De fs. 98 a 100, el Banco Unión S.A., presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 209/2004, impugnando la determinación de anular los actuados procesales. Por Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista 209/2004, y dispuso que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emita nuevo auto de Vista, conforme a la doctrina legal establecida en los fundamentos del Auto Supremo, en el que, en mérito a los puntos impugnados en el recurso de casación, se hizo un análisis de la nulidad dispuesta por la Resolución 209/2004 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, señalando que se ha cumplido con la disposición contenida en el art. 302 in fine del CPP, debido a que existió notificación personal al imputado con la imputación formal y que si bien la misma fue practicada por el Fiscal de Materia, ese hecho no le causó indefensión, y no está previsto como causal que justifique una nulidad de notificación, así como tampoco fue oportunamente reclamado el saneamiento de la supuesta deficiencia, señalando como doctrina legal aplicable que: “En materia de nulidad, de obrados se determina que no existe la nulidad por nulidad, pues ningún otro vicio o causa que no naca de la ley, como es el caso de los arts. 166, 169 y 370 del Código de procedimiento penal, podrá ser calificado como vicio que da curso a esta nulidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Resolución
- 1)
- 2)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 21
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de casación y la cosa juzgada formal
- III.4. La extinción de la acción penal y los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.5. Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- Resolución 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación.
- III.6. Caso analizado
- únicamente se refirió a la denuncia respecto a la imputación formal
- Fragmento 39
- empero
- oficio
- APROBAR