SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

II.4.

II.4.   De fs. 98 a 100, el Banco Unión S.A., presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 209/2004, impugnando la determinación de anular los actuados procesales. Por Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista 209/2004, y dispuso que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emita nuevo auto de Vista, conforme a la doctrina legal establecida en los fundamentos del Auto Supremo, en el que, en mérito a los puntos impugnados en el recurso de casación, se hizo un análisis de la nulidad dispuesta por la Resolución 209/2004 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, señalando que  se ha cumplido con la disposición contenida en el art. 302 in fine del CPP, debido a que existió notificación personal al imputado con la imputación formal y que si bien la misma fue practicada por el Fiscal de Materia, ese hecho no le causó indefensión, y no está previsto como causal que justifique una nulidad de notificación, así como tampoco fue oportunamente reclamado el saneamiento de la supuesta deficiencia, señalando como doctrina legal aplicable que: “En materia de nulidad, de obrados se determina que no existe la nulidad por nulidad, pues ningún otro vicio o causa que no naca de la ley, como es el caso de los arts. 166, 169 y 370 del Código de procedimiento penal, podrá ser calificado como vicio que da curso a esta nulidad”.