SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

oficio

Por otro lado, si bien es cierto que la autoridad judicial puede declarar de oficio o a pedido de parte la extinción de la acción penal, no es menos cierto que en cada decisión a ser asumida por el juzgador, máxime si se definiera la extinción de la acción penal, como en el caso que nos ocupa, se deben considerar las garantías de la víctima, debiendo escucharla antes de adoptar alguna decisión, extremo que implica la notificación con el petitorio de extinción, conforme se ha señalado en el Fundamento III.5., actuado que en el caso analizado no fue cumplido, lesionando el derecho de acceso a la justicia de la accionante y el derecho a ser oída, antes de la determinación judicial de extinción de la acción penal.