SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
b)
b) El Tribunal de casación, luego de revisados los datos del proceso respecto a la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por Miguel Triveño Paredes, constató que la querella de 19 de diciembre de 2002, dio inicio al proceso penal, mientras que la notificación al imputado el 21 de abril de 2003, con la imputación formal de 31 de marzo de ese año, dio lugar a que empiece la etapa preparatoria; sin embargo, ante el incumplimiento del Fiscal de presentar la acusación dentro del plazo señalado en el art. 134 del Código Procedimiento Penal (CPP), el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, pronunció la Resolución de 15 de noviembre de 2003, conminando su observancia, y el Tribunal de casación evidenció que efectivamente el representante del Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 134 del CPP, omisión que vulnera los derechos a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica, además de generar responsabilidad con el efecto de declarar la extinción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Resolución
- 1)
- 2)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 21
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de casación y la cosa juzgada formal
- III.4. La extinción de la acción penal y los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.5. Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- Resolución 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación.
- III.6. Caso analizado
- únicamente se refirió a la denuncia respecto a la imputación formal
- Fragmento 39
- empero
- oficio
- APROBAR