SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

b)

b)  El Tribunal de casación, luego de revisados los datos del proceso respecto a la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por Miguel Triveño Paredes, constató que la querella de 19 de diciembre de 2002, dio inicio al proceso penal, mientras que la notificación al imputado el 21 de abril de 2003, con la imputación formal de 31 de marzo de ese año, dio lugar a que empiece la etapa preparatoria; sin embargo, ante el incumplimiento del Fiscal de presentar la acusación dentro del plazo señalado en el art. 134 del Código Procedimiento Penal (CPP), el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, pronunció la Resolución de 15 de noviembre de 2003, conminando su observancia, y el Tribunal de casación evidenció que efectivamente el representante del Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 134 del CPP, omisión que vulnera los derechos a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica, además de generar responsabilidad con el efecto de declarar la extinción.