SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,

“…las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que, vencido el plazo (…) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado (las negrillas son nuestras)”.

Ahora bien, debe entenderse que el análisis que realice el juzgador debe ser integral; es decir, considerando los diferentes actos dilatorios tanto de una como de otra parte, efectuando una compulsa entre los mismos para determinar el peso de los actos dilatorios respecto a la extinción de la acción penal prevista en el art. 133 del CPP y la Disposición Transitoria Tercera del mismo Código.