SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 39
En cumplimiento del Auto Supremo 107/2005, por Auto de Vista 161/2005 de 21 de junio, se declaró improcedente el recurso de apelación restringida, planteado por Miguel Triveño Paredes, y se confirmó la Sentencia condenatoria, pronunciándose, respecto a la imputación formal, de acuerdo a lo señalado por el Auto Supremo, y con relación a los otros puntos impugnados, se sostuvo que la apelación restringida no es el medio de impugnación idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales ordinarios, y con relación a la estructura y contenido de la Sentencia, señalan que cumple con los requisitos previstos en el art. 360 del CPP. Por otra parte, se indica que el apelante no cumplió con el art. 416 del mismo cuerpo normativo, al no haber acompañado precedente contradictorio ni, anunciado su presentación una vez conocido el Auto de Vista.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Resolución
- 1)
- 2)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 21
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de casación y la cosa juzgada formal
- III.4. La extinción de la acción penal y los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.5. Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- Resolución 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación.
- III.6. Caso analizado
- únicamente se refirió a la denuncia respecto a la imputación formal
- Fragmento 39
- empero
- oficio
- APROBAR