SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

dimensión plural

           Ahora bien, la actual Constitución Política del Estado, prevé en el art. 115 el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural.  Así, en el primero parágrafo, al reconocer el derecho de acceso a la justicia, sostiene que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”  y el segundo parágrafo señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

           En ese sentido, debe entenderse que la titularidad del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o a un plazo razonable, recae tanto en el imputado como en la víctima, pues ambos pueden exigir la conclusión del proceso dentro de un plazo que en el caso boliviano, está establecido en el art. 133 del CPP para los procesos tramitados con esa norma procesal penal, y en la Disposición Transitoria Tercera del mismo Código, para los procesos desarrollados con el Código de Procedimiento Penal anterior.

 Como anota San Martín Castro, la vulneración del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas: “se produce siempre como consecuencia de una omisión que realiza un órgano jurisdiccional sobre aquella obligación constitucional de resolver dentro de los plazos previstos las pretensiones que se formulen” (SAN MARTÍN CASTRO, César, Derecho Procesal Penal, Editorial Grijley, Lima-Perú, pág. 97). Conforme a ello, la primera condición es que se incumplan los plazos previstos por ley y, la segunda, que la dilación sea indebida, apreciación que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 0101/2004 antes citada, tendrá que considerar si las dilaciones son atribuibles al órgano judicial y/o al Ministerio Público o al imputado, conforme al siguiente texto.