SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
En este sentido, el derecho de acceso a la justicia, como lo señalara la Corte Constitucional de Colombia “(…) no debe entenderse en un sentido puramente formal, en cuya virtud pueda una persona acudir a los tribunales, sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente” (Sentencia Nº T-190/95). En ese entendido, y haciendo referencia al cumplimiento de los términos procesales, esa Corte señaló que “(…) la eficiencia, cuya consagración se manifiesta en el artículo 228 de la Carta cuando impone el cumplimiento de los términos procesales, constituye principio de ineludible acatamiento por parte de los jueces y fiscales, so pena de las sanciones legales por la falta disciplinaria en que incurren cuando los desconozcan, lo cual tiene por finalidad específica la de obtener prontitud y calidad en la impartición de justicia. Los funcionarios judiciales no pueden, por vía general, esquivar la responsabilidad que les cabe por la inobservancia de los términos, escudándose apenas en la disculpa de la congestión de trabajo debida al número de procesos en curso” (las negrillas son pertenecen).
Debe considerarse que en el pasado la víctimas de daños en sus bienes y derechos, reaccionaban legítimamente contra el agresor con la misma violencia, aplicando la justicia por mano propia y la venganza privada, este uso del “ojo por ojo” quedó en rezago al constituirse una organización social más sólida que asumió la responsabilidad de sancionar a quienes infringían las normas de convivencia social. Por delegación de potestad, de las víctimas y agraviados, en interés de la propia comunidad, y con el propósito de garantizar la paz social y el orden público, es el Estado quien asume la acción de la justicia. A decir de Da Costa Andrade, “En sentido convergente, define Gallas como Strafwurdig 'aquel comportamiento antisocial tan peligroso y reprochable y tan intolerable como ejemplo para defensa de la sociedad aparece como necesaria y ajustada una reacción como la pena, el medio más drástico de coerción estatal y la expresión más fuerte de censura social” (Merecimiento de pena y necesidad de tutela penal como referencias de una doctrina teleológico-racional del delito, en Fundamentos de un Sistema Europeo de Derecho penal. Libro homenaje a Claus Roxin, p. 155).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Resolución
- 1)
- 2)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 21
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de casación y la cosa juzgada formal
- III.4. La extinción de la acción penal y los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.5. Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- Resolución 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación.
- III.6. Caso analizado
- únicamente se refirió a la denuncia respecto a la imputación formal
- Fragmento 39
- empero
- oficio
- APROBAR