SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.6.  Caso analizado

De acuerdo a la denuncia efectuada por la accionante, en el presente amparo constitucional, las autoridades demandadas no debieron haber admitido el recurso de casación formulado por el imputado, pues ya se resolvió uno anterior en el que se sentó doctrina legal aplicable y se solucionaron los puntos impugnados por la accionante el recurrente.  De ahí -concluye la actora- que el Auto Supremo 237/2006 de 13 de junio, por el que se declaró la extinción de la acción penal resulta ilegal por haber dejado sin efecto un Auto Supremo que tiene calidad de cosa juzgada.

Ahora bien, sobre este punto se debe señalar que, de acuerdo a los antecedentes que han sido resumidos en Conclusiones, Miguel Triveño Paredes planteó apelación restringida contra la Sentencia 12/04, denunciando la existencia de actividad procesal defectuosa, por cuanto el representante del Ministerio Público no lo imputó formalmente, no existió audiencia conclusiva, no se valoraron los indicios obtenidos en la inspección ocular en la Agencia Chulumani del Banco Unión S.A.; además denunció defectos de la Sentencia por no haberse valorado la objeción a la introducción de pruebas, formulada en el juicio oral, y tampoco los documentos y el proceso abreviado al que fue sometido la coprocesada.