SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

empero

En ese sentido, en el marco de lo señalado en el punto III.4. de esta Sentencia, la evaluación que realice el juzgador debe ser integral, compulsando todos los actos dilatorios causados por una u otra parte, sin que la existencia de un solo acto pueda ser determinante para atribuir la dilación al órgano judicial, al imputado o al Ministerio Público; último extremo que ha sucedido en el caso analizado, pues el Auto Supremo que declaró la extinción de la acción penal, únicamente, se basó en que el Fiscal no requirió por la imputación formal en el plazo establecido por el art. 134 del CPP y que como efecto de dicha retardación de justica, a la fecha ha transcurrido el plazo máximo de duración del proceso, “siendo la mora procesal de exclusiva responsabilidad del representante del Ministerio Público”; empero no se analizaron otros actos procesales, cuando correspondía efectuar una valoración integral de los mismos.