SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, argumenta que los derechos de la entidad que representa a la seguridad jurídica, y al debido proceso fueron vulnerados por las autoridades recurridas, hoy demandadas, quienes admitieron el recurso de casación formulado por el imputado, cuando éste no correspondía -al haberse resuelto ya un anterior recurso de casación- y como consecuencia de la admisión, declararon la extinción de la acción penal sin previa notificación al Ministerio Público ni al Banco Unión S.A., como querellante, atribuyendo la mora procesal al Fiscal -cuando esto no es evidente-. Corresponde analizar, en revisión, si dichas aseveraciones son evidentes y si corresponde otorgar o no la tutela solicitada.