SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

II.7.

II.7.   Por memorial cursante de fs. 132 a 134 de obrados, Miguel Triveño Paredes solicitó extinción de la acción penal, con el argumento que desde el inicio del proceso han transcurrido tres años y once meses, y que la demora se debe a la actuación del Fiscal de Materia que ha demorado en la presentación de la imputación formal, incumpliendo el plazo y la conminatoria prevista en el art. 134 del CPP.  Por Auto Supremo 237 de 13 de junio de 2006, conforme consta de fs. 136 a 137, los Ministros, ahora recurridos, declararon la extinción de la acción penal disponiendo el archivo de obrados, con el argumento que de la revisión de antecedentes, el Fiscal no requirió por la imputación formal en el plazo establecido por el art. 134 del CPP y que como efecto de dicha retardación de justica, a la fecha ha transcurrido el plazo máximo de duración del proceso, siendo la mora procesal de exclusiva responsabilidad del representante del Ministerio Público.