SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.7.
II.7. Por memorial cursante de fs. 132 a 134 de obrados, Miguel Triveño Paredes solicitó extinción de la acción penal, con el argumento que desde el inicio del proceso han transcurrido tres años y once meses, y que la demora se debe a la actuación del Fiscal de Materia que ha demorado en la presentación de la imputación formal, incumpliendo el plazo y la conminatoria prevista en el art. 134 del CPP. Por Auto Supremo 237 de 13 de junio de 2006, conforme consta de fs. 136 a 137, los Ministros, ahora recurridos, declararon la extinción de la acción penal disponiendo el archivo de obrados, con el argumento que de la revisión de antecedentes, el Fiscal no requirió por la imputación formal en el plazo establecido por el art. 134 del CPP y que como efecto de dicha retardación de justica, a la fecha ha transcurrido el plazo máximo de duración del proceso, siendo la mora procesal de exclusiva responsabilidad del representante del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Resolución
- 1)
- 2)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 21
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de casación y la cosa juzgada formal
- III.4. La extinción de la acción penal y los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.5. Los derechos de la víctima en la Constitución Política del Estado vigente y el Código de Procedimiento Penal
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- Resolución 40/34
- 1. Acceso a la justicia
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación.
- III.6. Caso analizado
- únicamente se refirió a la denuncia respecto a la imputación formal
- Fragmento 39
- empero
- oficio
- APROBAR