SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

c)

c)  El Auto Supremo 237/2006, no solo aplicó los arts. 130, 133 y  134 del CPP, sino que además tuvo en cuenta la SC 0101/2004, que faculta al juez de oficio o a petición de parte, declarar extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso, más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o a Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea aplicable al imputado.