SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

plazo razonable

Dicha Sentencia Constitucional, además, concluyó que este derecho se encuentra en las normas internacionales sobre Derechos Humanos, las cuales, de conformidad a la jurisprudencia constitucional (Así SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, 0069/2004, entre otras) forman parte del bloque de constitucionalidad. Así, el art. 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley…”. Por su parte, el art. 14 inc. 3) del PIDCP “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c. A ser juzgada sin dilaciones indebidas” Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1.) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3) y, por tanto, los cuales, de conformidad a la jurisprudencia constitucional (Así SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, 0069/2004, entre otras) forman parte del bloque de constitucionalidad.