SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
2.
2. En la misma fecha y al margen del proceso penal ya instaurado, el querellante en la vía civil inició un proceso ordinario de nulidad de documento, contra sus personas y el Banco Santa Cruz S.A., que en Sentencia pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, la demanda fue declarada improbada, estableciendo que el demandante recibió del Banco Santa Cruz S.A., la suma de $us38 000.- (treinta y ocho mil dólares estadounidenses), que fueron depositados en su cuenta y fue él quien dispuso de dicha cantidad mediante el giro de cuatro cheques a favor de Milton Patiño, Resolución que se encuentra ejecutoriada en razón a que Wálter Sejas Almanza no interpuso recurso de apelación.
- amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- III.5.3.
- APROBAR