Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.6.
II.6. Mediante memoriales presentados el 6 de octubre de 2006, los recurrentes, expresamente, haciendo referencia al “Auto de Vista de 15 de agosto de 2006”, que casó en parte el recurso de casación interpuesto, solicitaron la aplicación del beneficio del perdón judicial previsto por el art. 368 del CPP (fs. 1101 y 1104).
- amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- III.5.3.
- APROBAR