Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. En proceso civil ordinario, también iniciado el 2 de junio de 2000, por Wálter Sejas Almanza contra los recurrentes (fs. 135 a 136 vta.), el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia de 16 de noviembre de 2002, declaró improbada la demanda y señaló como hechos probados que el Banco Santa Cruz S.A., otorgó en préstamo la suma de $us38 000.- a favor del demandante, quien giró cuatro cheques por la indicada cantidad (fs. 227 a 228).
- amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- III.5.3.
- APROBAR