SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

5.

5. Además, señalan que, el 23 de septiembre de 2006, solicitaron la extinción de la acción penal en virtud que el proceso se inició el 2 de junio de 2000, y el querellante, de manera paralela al proceso penal, inició una acción civil que fue declarada improbada; asimismo, Wálter Sejas Almanza, provocó mora procesal por su inactividad. Al margen que también, el órgano jurisdiccional, no llevó a cabo el proceso dentro de los términos señalados por el art. 86 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), pues se produjeron una serie de actos procesales dilatorios no atribuibles a sus personas, sino al órgano judicial y a la parte querellante.