Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
5.
5. Además, señalan que, el 23 de septiembre de 2006, solicitaron la extinción de la acción penal en virtud que el proceso se inició el 2 de junio de 2000, y el querellante, de manera paralela al proceso penal, inició una acción civil que fue declarada improbada; asimismo, Wálter Sejas Almanza, provocó mora procesal por su inactividad. Al margen que también, el órgano jurisdiccional, no llevó a cabo el proceso dentro de los términos señalados por el art. 86 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), pues se produjeron una serie de actos procesales dilatorios no atribuibles a sus personas, sino al órgano judicial y a la parte querellante.
- amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- III.5.3.
- APROBAR