Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. En virtud a la querella presentada el 2 de junio de 2000, se inició el proceso penal contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 12 y vta.); querella admitida mediante Resolución de 8 del mismo mes y año (fs. 14). Mediante Auto de 15 del referido mes y año, se regularizó el procedimiento, disponiendo la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, la tramitación de la causa a citación directa contra los querellados, por la comisión de los delitos tipificados en los arts. 200 y 203 del CP (fs. 20).
- amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- III.5.3.
- APROBAR