SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5.
III.5.1. Iniciado el proceso penal contra los accionantes, el 2 de junio de 2000, a querella presentada por Wálter Sejas Almaza, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, mediante Auto de 15 de ese mes y año, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, regularizó el procedimiento disponiendo su tramitación a citación directa por la comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 200 y 203 del CP.
De manera paralela al inicio del proceso penal, el querellante instauró, en la misma fecha, un proceso civil ordinario de nulidad de documento, radicado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial; en Sentencia, la demanda fue declarada improbada, pues se estableció que Wálter Sejas Almanza, recibió del Banco Santa Cruz S.A., la suma de $us38 000.- y, posteriormente, giró cuatro cheques a nombre de una tercera persona.
En el proceso penal, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidadora, en suplencia de su homólogo, Juez de Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, el 14 de enero de 2005, procedió a dictar Sentencia contra los accionantes, absolviéndolos del delito de falsificación de documento privado; empero, los condenó por la comisión de uso de instrumento falsificado, imponiéndoles la pena privativa de libertad de dos años; en apelación, el Juez Liquidador de Partido en lo Penal, mediante Auto de Vista de 15 de abril de ese año, confirmó la Sentencia respecto al delito de uso de instrumento falsificado y la revocó con relación a la absolución por falsificación de documento privado; en consecuencia, los declaró culpables de ambos delitos, ratificando la pena de privación de libertad de dos años a cumplirse en el penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba. En grado de casación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la “Resolución 01784/2005 de 14 de agosto de 2006”, que casó el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, mantuvo la Sentencia de primera instancia; es decir que, los accionantes fueron declarados culpables de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado y condenados a pena privativa de libertad de dos años.
III.5.2. Mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2006, ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidadora, de manera expresa y haciendo referencia al “Auto de Vista de 15 de agosto de 2006”, que dispuso mantener la Sentencia de primera instancia, los accionantes solicitaron la aplicación del perdón judicial, previsto por el art. 368 del CPP. Conforme a procedimiento, la autoridad judicial, dictó la Sentencia del 18 del mismo mes y año, concediendo el beneficio del perdón judicial a favor de los accionantes y declaró extinguida la pena privativa de libertad impuesta en primera y segunda instancia.
- amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- III.5.3.
- APROBAR