SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
3.
3. Reanudado el proceso penal y concluida la celebración del debate después de cinco años y en vigencia del Código de Procedimiento Penal, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidadora, Nuria Gisela Gonzáles Romero, en suplencia de su homólogo Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dictó la Sentencia de 14 de enero de 2005, que los absolvió del delito de falsificación de documento privado, declarándolos culpables de uso de instrumento falsificado, sobre la base de las actas del proceso, sin haber estado presente durante el debate y la recepción de prueba, no estableció de qué forma incurrieron en los delitos señalados; al margen de que tampoco tomó en cuenta la Sentencia del proceso civil a su favor. Es más, pronunció Sentencia, sin tener competencia, debido a que fue designada con posterioridad al hecho de la causa y las denominaciones de Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador y cautelar, menos Mixta, no existen en los procedimientos penales del antiguo sistema, ni del nuevo y mucho menos figura en la Ley de Organización Judicial abrogada; en consecuencia, la indicada Sentencia carece de valor legal alguno.
- amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- III.5.3.
- APROBAR