Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada la audiencia pública el 25 de abril de 2007, en presencia de los recurrentes asistidos de su abogado, de la recurrida, Nuria Gisela Gonzáles Romero, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidadora y Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Liquidador de Partido Penal y de Sustancias Controladas; ausentes el Presidente y el Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, también correcurridos, el representante del Ministerio Público y el tercero interesado, Wálter Sejas Almanza, según consta en el acta cursante de fs. 1127 a 1128 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- III.5.3.
- APROBAR