SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 25 de abril de 2007, cursante de fs. 1129 a 1132, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Carlos Miranda Urquidi y Enrique López Adrián contra Juan Hugo Mejía Coca, Presidente y Eloy Moisés Avendaño Menchaca, Vocal, ambos de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; Nuria Gisela Gonzáles Romero, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidadora; y Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Liquidador de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa, a la igualdad, a la garantía del debido proceso, “incompetencia del juez” y del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- III.5.3.
- APROBAR