Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.7.
II.7. El 18 de octubre de 2006, se efectúo la audiencia correspondiente para considerar la solicitud de perdón judicial que, mediante Sentencia pronunciada en la misma fecha, por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidadora, declaró probada la demanda, concediendo el beneficio del perdón judicial a favor de ambos recurrentes y declarando extinguida la pena de dos años (fs. 1106 a 1108).
- amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- III.5.3.
- APROBAR