SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
4.
4. En grado de apelación, el Juez Liquidador de Partido en lo Penal, mediante Auto de Vista de 15 de abril de 2005, confirmó la Sentencia en cuanto a la condena de privación de libertad por dos años; empero, revocó la absolución del delito de falsificación de documento privado, siendo condenados los recurrentes, por ambos delitos. Posteriormente, en casación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por “Resolución 01784/2005 de 14 de agosto de 2006”, casó en parte el Auto de Vista referido, manteniendo vigente la Sentencia de primera instancia.
Refieren que, desde la interposición del recurso de apelación y posterior casación, reclamaron insistentemente por el procesamiento indebido al que fueron sometidos, debido a que los condenó una Jueza sin competencia, ni conocimiento de la causa, hecho que vulneró el principio de legitimidad y el derecho a ser juzgados por un juez natural, conforme establecen los arts. 14 y 16.II y IV de la CPEabrg.
- amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- III.5.3.
- APROBAR