SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5.3.
III.5.3. De acuerdo a lo establecido por el art. 96.2 de la LTC y la jurisprudencia constitucional citada, refieren de manera clara los casos en que no procederá el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional; en el presente caso, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, en virtud a que los accionantes solicitaron de manera expresa la aplicación del beneficio del perdón judicial de una Sentencia dictada el 14 de enero de 2005, que según su entender, fue pronunciada por una autoridad que carecía de competencia, debido a que no estuvo presente en la etapa del debate y recepción de la prueba y que dictó un fallo, basada en actas que no reflejarían lo actuado y lo producido en audiencias, hecho que vulneraría el principio del juez natural, en su componente de la competencia; además que, no valoró la Sentencia pronunciada en el proceso civil, que adquirió la calidad de cosa juzgada y, por lo tanto, el proceso penal debió archivarse, ya que se habría demostrado que el querellante recibió $us38 000.- del Banco Santa Cruz S.A. y fue él quien dispuso del dinero mediante el giro de cuatro cheques a nombre de una tercera persona; asimismo, señalaron que, durante la instancia de apelación y casación, denunciaron la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin que ninguna autoridad se haya pronunciado al respecto. Resulta incoherente que, por una parte, denuncien tal vulneración y al mismo tiempo, soliciten el beneficio del perdón judicial de la indicada Sentencia, que a su criterio carecía de valor legal.
En síntesis, al haber solicitado la aplicación del beneficio del perdón judicial, consintieron voluntariamente todos los actos procesales llevados a cabo durante el proceso penal que inició en su contra Wálter Sejas Almanza; por lo que, no pueden pretender equiparar a la acción de amparo constitucional, con una instancia de revisión de lo que voluntaria y expresamente consintieron, tratando de eludir las emergencias de dicho proceso.
- amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5.
- III.5.3.
- APROBAR