SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

El abogado y apoderado de Virginia Tapia P. y Ramiro Gutiérrez, Administradora Médico y Presidente de la Caja Petrolera de Salud, respectivamente, señaló que: 1) La entidad a su cargo, en cumplimiento del art. 9 del RCMECCM requirió la conformación del Tribunal Calificador de cuerdo a la especialidad del cargo convocado y de acuerdo a los resultados reportados por éste, procedió a la designación de la ganadora; y 2) El Tribunal Calificador es independiente de la Caja Petrolera, por lo que ésta únicamente ha actuado conforme al reglamento.

El recurrente acusa que los demandados, miembros del Tribunal Calificador, representantes del "INASES" y de la CPS, en el concurso de méritos y examen de competencia convocado para optar el cargo de Médico Dermatólogo, vulneraron los derechos de su representada, al trabajo, seguridad jurídica, garantía del debido proceso, en sus componentes de presunción de inocencia, derecho a la defensa y juez natural; por cuanto: 1) El Tribunal Calificador: a) Compuesto por miembros con interés directo en favorecer a un tercero, buscando cualquier excusa para excluir a su representada del proceso por supuesta adulteración de documento y sin esperar respuesta del Colegio Médico sobre la convalidación del referido documento, decidieron arbitrariamente descalificar su postulación; y, b) En las dos revisiones de méritos y exámenes solicitadas por su representada se evidenció una incorrecta ponderación de calificaciones y errónea formulación de preguntas y respuestas; resultados que no fueron valorados objetivamente, pues en un caso el Tribunal optó por anular el examen y en otro convalidó las preguntas mal elaboradas; y, 2) Los personeros de la Caja Petrolera, dieron por bien hechas esas irregularidades, al reiterar que su representada presentó un documento supuestamente falso, cuando ya se presentó el documento original certificado por el SEDES. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.