SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5.1.3.En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
Considerado lesionado por el accionante en razón que su representada fue excluida del proceso por una supuesta adulteración de documento, estando pendiente el pronunciamiento del Colegio Médico. De acuerdo a la revisión de los antecedentes, el Tribunal Calificador a momento de notificar la anulación del primer examen solicitó a María Heidy Monasterios Torrico, la presentación del original del certificado de asistencia al seminario sobre Leishmaniasis otorgado por la Prefectura del departamento de La Paz el año 1994, documento presentado el 23 de enero de 2007.
El Tribunal Calificador a momento de la segunda revisión de las calificaciones obtenidas, puso en duda la autenticidad del indicado certificado por lo que resolvió remitir el mismo a conocimiento del Colegio Médico, en este sentido, conforme consta en el acta de la reunión de 8 de febrero, elaborada por la Notario de Fe Pública que asistió a la misma, el Presidente del Tribunal, habría dispuesto un cuarto intermedio hasta el mismo día, en espera de conocer el fallo del Colegio Médico; empero el 14 de febrero, mediante nota fechada el 12 de febrero, el Tribunal Calificador sin esperar la respuesta del Colegio Médico sobre la autenticidad del indicado certificado, resolvió descalificar a María Heidy Monasterios del proceso, citando el art. 13 del RCMECCM, que prevé la exclusión de expedientes en caso de evidenciarse la adulteración de documentos o certificados.
Respecto a la evidencia de adulteración, señalada en la disposición precitada, es importante precisar que para la procedencia de esta causal de exclusión de una postulación, debe haber certeza o conocimiento indubitable de la adulteración de un documento presentado en el proceso. En el caso de autos, el Tribunal Calificador, precisamente al no tener certeza de tal situación, decidió enviar el certificado original a conocimiento del Colegio Médico a fin de que este se pronuncie sobre la autenticidad del mismo, empero sin contar con una respuesta sobre el particular, decidió dar por cierta la adulteración del documento, excluyendo a María Heidy Monasterios Torrico del proceso, derivando el caso al Comité de Ética del Colegio Médico, instancia que posteriormente desvirtuó la supuesta adulteración del certificado observado y cuya emisión y autenticidad fue acreditada por la Secretaría de Salud de la Prefectura de La Paz. Decisión que evidentemente, desconoce la presunción de inocencia y valoración objetiva de la prueba, por cuanto no existía indicio objetivo que haga presumir tal irregularidad, más cuando la postulante presentó el original del certificado cuando así se le requirió.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- Debido proceso
- Presunción de inocencia
- Derecho a la defensa
- Juez natural
- Derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. La actuación del Tribunal Calificador
- III.5.1.1. Sobre el derecho a un tribunal imparcial
- III.5.1.2. En lo que concierne al derecho a la defensa
- III.5.1.3.En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- III.5.1.4.Finalmente, en cuanto al derecho al trabajo
- III.3.3.La actuación de las autoridades de la Caja Petrolera de Salud
- REVOCA en parte