SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. El 26 de diciembre de 2006, el Presidente del Tribunal Calificador, comunicó a María Heidy Monasterios Torrico los resultados del proceso de concurso de méritos y examen de competencia en la especialidad de dermatología convocado por la CPS, en el que obtuvo el segundo lugar (fs. 3). En la misma fecha, la representada del recurrente formuló observación, solicitando la revisión del total de exámenes y expedientes de las postulantes del primer y segundo lugar, pedido que fue reiterado el 10 de enero de 2007 (fs. 4 y 7). El Tribunal Calificador, refiriendo una reunión de 15 de enero, mediante nota de 17 del citado mes y año, comunicó su decisión de anular el examen de competencia y requirió la presentación del certificado original de asistencia a un seminario sobre Leishmaniasis llevado a cabo en la Prefectura de la Paz en julio de 1994 (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- Debido proceso
- Presunción de inocencia
- Derecho a la defensa
- Juez natural
- Derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. La actuación del Tribunal Calificador
- III.5.1.1. Sobre el derecho a un tribunal imparcial
- III.5.1.2. En lo que concierne al derecho a la defensa
- III.5.1.3.En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- III.5.1.4.Finalmente, en cuanto al derecho al trabajo
- III.3.3.La actuación de las autoridades de la Caja Petrolera de Salud
- REVOCA en parte