Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.8.
II.8. El 27 de febrero, el Defensor del Pueblo, cursó el oficio DP 952/2007 al Presidente de la CPS, solicitando a dicha autoridad que de mutuo propio subsane la vulneración de los derechos de María Heidy Monasterios Torrico, ordenando la anulación del concurso de méritos y examen de competencia, designando un nuevo Tribunal Calificador, se considere la evaluación de exámenes sobre la base de bibliografía establecida con anterioridad y la tramitación de cualquier reclamación en apego a las garantías de un debido proceso administrativo (fs. 32). Similar nota fue remitida al Presidente del Tribunal Calificador, el día 26 de marzo de 2007 (fs. 33).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- Debido proceso
- Presunción de inocencia
- Derecho a la defensa
- Juez natural
- Derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. La actuación del Tribunal Calificador
- III.5.1.1. Sobre el derecho a un tribunal imparcial
- III.5.1.2. En lo que concierne al derecho a la defensa
- III.5.1.3.En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- III.5.1.4.Finalmente, en cuanto al derecho al trabajo
- III.3.3.La actuación de las autoridades de la Caja Petrolera de Salud
- REVOCA en parte