SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.5.1.2. En lo que concierne al derecho a la defensa

La representada del recurrente, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 12 del RCMECCM, en dos oportunidades pidió la revisión de los expedientes y exámenes, pedidos a los que accedió el Tribunal Calificador, que si bien inicialmente negó que en esta segunda oportunidad la reclamante sea asistida de su abogado y la presencia de una Notaria de Fe Pública, finalmente accedió que participen, evidenciándose en el acta levantada por esta última la participación activa del abogado de la postulante.

Es decir, que durante las dos oportunidades en que la postulante solicitó la revisión del proceso, tuvo oportunidad de defender y exponer los argumentos en su favor, observando la formulación y calificación de preguntas y ponderación de méritos, prueba de ello es la anulación del primer examen; lo que demuestra su conocimiento y acceso a las actuaciones del Tribunal Calificador y no obstante que no estaba siendo sometida a un procedimiento sancionatorio, también contó con el patrocinio de un abogado cuando así decidió en precaución de una mejor defensa de sus intereses, de lo que se infiere que no existió lesión del derecho a la defensa, conforme los alcances definidos en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4, precedente.

Sobre el particular, es importante señalar que el Tribunal Calificador en oportunidad  de la primera revisión de resultados, anuló sólo el examen no así la ponderación de méritos; empero, en la segunda vez, procedió a la revisión de la calificación de méritos y exámenes. Al respecto, en el acta elaborada por la Notario de Fe Pública presente en dicha reunión, se sostiene que la ponderación de méritos de la participante que obtuvo el primer puesto, fue incrementada "arbitrariamente"; empero no existe mención de las razones que justifican tal conclusión o identificación de las normas o criterios de calificación de méritos  previstas en el RCMECCM que habrían sido desconocidas en beneficio de esa postulación. Es más, respecto a la ponderación de méritos de la segunda postulante, no se menciona que haya sido disminuida ilegalmente, salvo la observación del certificado de asistencia al seminario de Leishmaniasis en la que habría participado como disertante el año 1994 y que será objeto de análisis específico.