SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5.1.2. En lo que concierne al derecho a la defensa
La representada del recurrente, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 12 del RCMECCM, en dos oportunidades pidió la revisión de los expedientes y exámenes, pedidos a los que accedió el Tribunal Calificador, que si bien inicialmente negó que en esta segunda oportunidad la reclamante sea asistida de su abogado y la presencia de una Notaria de Fe Pública, finalmente accedió que participen, evidenciándose en el acta levantada por esta última la participación activa del abogado de la postulante.
Es decir, que durante las dos oportunidades en que la postulante solicitó la revisión del proceso, tuvo oportunidad de defender y exponer los argumentos en su favor, observando la formulación y calificación de preguntas y ponderación de méritos, prueba de ello es la anulación del primer examen; lo que demuestra su conocimiento y acceso a las actuaciones del Tribunal Calificador y no obstante que no estaba siendo sometida a un procedimiento sancionatorio, también contó con el patrocinio de un abogado cuando así decidió en precaución de una mejor defensa de sus intereses, de lo que se infiere que no existió lesión del derecho a la defensa, conforme los alcances definidos en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4, precedente.
Sobre el particular, es importante señalar que el Tribunal Calificador en oportunidad de la primera revisión de resultados, anuló sólo el examen no así la ponderación de méritos; empero, en la segunda vez, procedió a la revisión de la calificación de méritos y exámenes. Al respecto, en el acta elaborada por la Notario de Fe Pública presente en dicha reunión, se sostiene que la ponderación de méritos de la participante que obtuvo el primer puesto, fue incrementada "arbitrariamente"; empero no existe mención de las razones que justifican tal conclusión o identificación de las normas o criterios de calificación de méritos previstas en el RCMECCM que habrían sido desconocidas en beneficio de esa postulación. Es más, respecto a la ponderación de méritos de la segunda postulante, no se menciona que haya sido disminuida ilegalmente, salvo la observación del certificado de asistencia al seminario de Leishmaniasis en la que habría participado como disertante el año 1994 y que será objeto de análisis específico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- Debido proceso
- Presunción de inocencia
- Derecho a la defensa
- Juez natural
- Derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. La actuación del Tribunal Calificador
- III.5.1.1. Sobre el derecho a un tribunal imparcial
- III.5.1.2. En lo que concierne al derecho a la defensa
- III.5.1.3.En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- III.5.1.4.Finalmente, en cuanto al derecho al trabajo
- III.3.3.La actuación de las autoridades de la Caja Petrolera de Salud
- REVOCA en parte