SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.9.
II.9. La Administradora Médico Departamental de la CPS, el 3 de marzo, respondió al Defensor del Pueblo, señalando que el proceso fue llevado de acuerdo al Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico y Ley 3131, sin irregularidades o vulneración alguna de derechos, lamentando que en los documentos presentados por María Heidy Monasterios Torrico se haya verificado un certificado con una sola firma y sin el nombre de la participante y cuando se requirió el original, fue presentado debidamente llenado lo que habría motivado se derive el caso al Tribunal de Ética del Colegio Médico (fs. 34). Por su parte, el Presidente del Tribunal Calificador, señaló que la anulación requerida no correspondía (fs. 37).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- Debido proceso
- Presunción de inocencia
- Derecho a la defensa
- Juez natural
- Derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. La actuación del Tribunal Calificador
- III.5.1.1. Sobre el derecho a un tribunal imparcial
- III.5.1.2. En lo que concierne al derecho a la defensa
- III.5.1.3.En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- III.5.1.4.Finalmente, en cuanto al derecho al trabajo
- III.3.3.La actuación de las autoridades de la Caja Petrolera de Salud
- REVOCA en parte