SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.9.

II.9.  La Administradora Médico Departamental de la CPS, el 3 de marzo, respondió al Defensor del Pueblo, señalando que el proceso fue llevado de acuerdo al Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico y Ley 3131, sin irregularidades o vulneración alguna de derechos, lamentando que en los documentos presentados por María Heidy Monasterios Torrico se haya verificado un certificado con una sola firma y sin el nombre de la participante y cuando se requirió el original, fue presentado debidamente llenado lo que habría motivado se derive el caso al Tribunal de Ética del Colegio Médico (fs. 34). Por su parte, el Presidente del Tribunal Calificador, señaló que la anulación requerida no correspondía (fs. 37).