SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.3.La actuación de las autoridades de la Caja Petrolera de Salud
El accionante denuncia a los personeros de la CPS, señalando que lesionaron los derechos fundamentales de su representada, al dar por bien hechas las irregularidades cometidas por el Tribunal Calificador y reiterar que su representada presentó un documento supuestamente falso, cuando ya se presentó el documento original certificado por el SEDES.
Al respecto, cabe recordar que el art. 42 del RCMECCM, establece que ninguna autoridad puede rechazar -por ningún motivo- dar posesión al ganador de un concurso de méritos y examen de competencia; en este entendido, los representantes de la CPS, carecen de facultades para desconocer las decisiones del Tribunal Calificador o negarse a posesionar a quien éste señale como ganador del proceso. En este sentido, los personeros de la CPS, al posesionar en el cargo a quien resultó ganadora del proceso y negarse a la solicitud del Defensor del Pueblo de anular el proceso y designar un nuevo tribunal calificador, no han infringido el ordenamiento constitucional en vigencia.
De acuerdo a las consideraciones precedentes, se establece que el Tribunal Calificador del concurso de méritos y examen de competencia convocado por la CPS para optar al cargo de Médico Dermatólogo Item LPZ 303, al descalificar a María Heidy Monasterios del referido proceso en base al art. 13 del RCMECCM, sin tener evidencia cierta de la adulteración del certificado de asistencia al seminario sobre Leishmaniasis otorgado por la Prefectura del departamento de La Paz en julio de 1994, ha lesionado los derechos a la presunción de inocencia y valoración objetiva de la prueba, consagrados como componentes del debido proceso previsto en el art. 16 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- Debido proceso
- Presunción de inocencia
- Derecho a la defensa
- Juez natural
- Derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. La actuación del Tribunal Calificador
- III.5.1.1. Sobre el derecho a un tribunal imparcial
- III.5.1.2. En lo que concierne al derecho a la defensa
- III.5.1.3.En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- III.5.1.4.Finalmente, en cuanto al derecho al trabajo
- III.3.3.La actuación de las autoridades de la Caja Petrolera de Salud
- REVOCA en parte