SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3.3.La actuación de las autoridades de la Caja Petrolera de Salud

El accionante denuncia a los personeros de la CPS, señalando que lesionaron los derechos fundamentales de su representada, al dar por bien hechas las irregularidades cometidas por el Tribunal Calificador y reiterar que su representada presentó un documento supuestamente falso, cuando ya se presentó el documento original certificado por el SEDES.

Al respecto, cabe recordar que el art. 42 del RCMECCM, establece que ninguna autoridad puede rechazar -por ningún motivo- dar posesión al ganador de un concurso de méritos y examen de competencia; en este entendido, los representantes de la CPS, carecen de facultades para desconocer las decisiones del Tribunal Calificador o negarse a posesionar a quien éste señale como ganador del proceso. En este sentido, los personeros de la CPS, al posesionar en el cargo a quien resultó ganadora del proceso y negarse a la solicitud del Defensor del Pueblo de anular el proceso y designar un nuevo tribunal calificador, no han infringido el ordenamiento constitucional en vigencia.

De acuerdo a las consideraciones precedentes, se establece que el Tribunal Calificador del concurso de méritos y examen de competencia convocado por la CPS para optar al cargo de Médico Dermatólogo Item LPZ 303, al descalificar a María Heidy Monasterios del referido proceso en base al art. 13 del RCMECCM, sin tener evidencia cierta de la adulteración del certificado de asistencia al seminario sobre Leishmaniasis otorgado por la Prefectura del departamento de La Paz en julio de 1994, ha lesionado los derechos a la presunción de inocencia y valoración objetiva de la prueba, consagrados como componentes del debido proceso previsto en el art. 16 de la CPEabrg.