SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su representada María Heidy Monasterios Torrico, participó de la convocatoria pública publicada por la Administración Departamental de La Paz de la CPS para optar al cargo de dermatóloga, ítem LPZ 303, medio tiempo. Revisado su currículum vítae por el Tribunal Calificador, procedió a tomar examen de competencia y cinco meses después, el 26 de diciembre de 2006, le comunicaron que perdió el concurso al quedar en segundo lugar; por lo que al amparo del art. 12 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico (RCMECCM), en la misma fecha solicitó la revisión, en su presencia, de todos los expedientes y exámenes, pedido al que accedieron el Presidente y la Coordinadora del Tribunal Calificador, evidenciando errores en la elaboración de preguntas y valoración de respuestas; ante ello el Presidente del Tribunal, señaló que debía anularse todo el proceso; no obstante, formalmente comunicó la anulación sólo del examen sin afectar la revisión de currículums por no existir observaciones; pero contradictoriamente le solicitaron la presentación del original de un certificado de asistencia a un seminario que cursaba en fotocopia simple.

Su representada indagó sobre el extraño proceder del Tribunal Calificador, evidenciando que la CPS encomendó la elaboración de los exámenes a la Sociedad de Dermatología, sin considerar que una de las concursantes que resultó ganadora, era parte de la mesa directiva de dicha Sociedad y otro de los miembros del Tribunal Calificador era su Vicepresidente. Por ello, el 23 y 30 de enero de 2007, solicitó se designe un nuevo Tribunal imparcial y objetivo y se le brinde explicación sobre la solicitud de documentos cuando supuestamente no había ninguna observación, a lo que el Tribunal, el 2 de febrero de ese año, respondió indicando que no correspondía anular todo el proceso y la designación de un nuevo Tribunal era improcedente.

Rechazadas las solicitudes planteadas, el Tribunal llamó a nuevo examen. Obtenidos los resultados, el mismo día, le comunicaron que nuevamente había perdido el proceso con una nota de 20 puntos menos en relación a la ganadora, quien resultó ser nuevamente la Secretaria de Hacienda de la Sociedad de Dermatología. Ante tal situación, nuevamente impugnó los resultados del proceso, por lo que el Tribunal convocó a una nueva revisión del examen -a la que su representada asistió con su abogado y Notaria de Fe Pública- oportunidad en que también se evidenciaron irregularidades; empero, el Tribunal se limitó a señalar que daría por bien hechas las preguntas y respuestas mal elaboradas y no anularía el proceso. Adicionalmente, en la misma oportunidad y conforme consta en el testimonio elaborado por la Notaria, varios de los certificados presentados en su currículum no se ponderaron, a lo que el Tribunal argumentó que ya no fueron evaluados al existir otro certificado como disertante de un seminario en la Prefectura que cursaba en fotocopia simple que se reputó "falso". En esta reunión, conforme consta en el testimonio de la Notaria, el Presidente del Tribunal, dispuso un cuarto intermedio hasta el 14 de febrero de 2007, para que el Colegio Médico se pronuncie sobre la veracidad o falsedad de indicado certificado.

No obstante el cuarto intermedio dispuesto, el mismo Tribunal, el 12 de febrero, comunicó a su representada su descalificación del proceso. Ante esta situación y tomando en cuenta que el art. 41 del RCMECCM, establece que el fallo del Tribunal Calificador después de observaciones, es inapelable y causa estado, acudió a la Presidencia de la CPS, instancia que le respondió indicando que el proceso se había llevado con normalidad siendo la única irregularidad el documento presentado por ella sin una firma y sin su nombre, desconociendo que el original de ese documento fue presentado acompañado de una certificación de la institución organizadora y desconociendo que una de las participantes del concurso era parte del Directorio de la entidad que elaboró las preguntas y respuestas del concurso.