SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5.1.1. Sobre el derecho a un tribunal imparcial
Corresponde referir que de acuerdo al art. 9 del RCMECCM, el tribunal calificador está conformado por representantes del Colegio Médico, del Ministerio de Salud, de la Sociedad Científica a la que corresponde o afín a la especialidad del cargo convocado, de la entidad convocante y del organismo gremial de la entidad empleadora. El art. 10 del indicado Reglamento, establece la inhabilitación para actuar en el tribunal calificador, de los profesionales que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes. Disposiciones que tienen como fin asegurar la idoneidad e imparcialidad del tribunal calificador, propósito en el que no está previsto como causales que afecten dicho objetivo, que alguno de los miembros sea parte de la misma sociedad científica a la que pertenezcan los postulantes, situación que mas bien puede ser común en este tipo de procesos por la especialidad del puesto convocado.
En ese sentido, el hecho de que el Vicepresidente de la Sociedad de Dermatología sea miembro del Tribunal Calificador y la postulante que resultó en primer puesto sea Secretaria de Hacienda de dicha asociación profesional, no afecta objetivamente la imparcialidad del Tribunal Calificador en los términos previstos en el RCMECCM, cuya conformación es colegiada y con representación plural, en resguardo precisamente de la objetividad en la evaluación de los postulantes, más cuando el propio Reglamento establece los criterios de valoración para la calificación de los postulantes, respecto a los cuales el recurrente no refiere que hayan sido variados para la evaluación de una u otra postulante o presentado prueba que objetivamente y más allá de la susceptibilidad de su representada, demuestre que la postulante ganadora del proceso haya conocido con anticipación las preguntas del examen, por el sólo hecho de ser miembro del directorio de la sociedad científica que preparó el cuestionario del examen.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- Debido proceso
- Presunción de inocencia
- Derecho a la defensa
- Juez natural
- Derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. La actuación del Tribunal Calificador
- III.5.1.1. Sobre el derecho a un tribunal imparcial
- III.5.1.2. En lo que concierne al derecho a la defensa
- III.5.1.3.En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- III.5.1.4.Finalmente, en cuanto al derecho al trabajo
- III.3.3.La actuación de las autoridades de la Caja Petrolera de Salud
- REVOCA en parte