SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.5.1.1. Sobre el derecho a un tribunal imparcial

Corresponde referir que de acuerdo al art. 9 del RCMECCM, el tribunal calificador está conformado por representantes del Colegio Médico, del Ministerio de Salud, de la Sociedad Científica a la que corresponde o afín a la especialidad del cargo convocado, de la entidad convocante y del organismo gremial de la entidad empleadora. El art. 10 del indicado Reglamento, establece la inhabilitación para actuar en el tribunal calificador, de los profesionales que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes. Disposiciones que tienen como fin asegurar la idoneidad e imparcialidad del tribunal calificador, propósito en el que no está previsto como causales que afecten dicho objetivo, que alguno de los miembros sea parte de la misma sociedad científica a la que pertenezcan los postulantes, situación que mas bien puede ser común en este tipo de procesos por la especialidad del puesto convocado.

En ese sentido, el hecho de que el Vicepresidente de la Sociedad de Dermatología sea miembro del Tribunal Calificador y la postulante que resultó en primer puesto sea Secretaria de Hacienda de dicha asociación profesional, no afecta objetivamente la imparcialidad del Tribunal Calificador en los términos previstos en el RCMECCM, cuya conformación es colegiada y con representación plural, en resguardo precisamente de la objetividad en la evaluación de los postulantes, más cuando el propio Reglamento establece los criterios de valoración para la calificación de los postulantes, respecto a los cuales el recurrente no refiere que hayan sido variados para la evaluación de una u otra postulante o presentado prueba que objetivamente y más allá de la susceptibilidad de su representada, demuestre que la postulante ganadora del proceso haya conocido con anticipación las preguntas del examen, por el sólo hecho de ser miembro del directorio de la sociedad científica que preparó el cuestionario del examen.