SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia

El Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0476/2004, en su art. 1 dispone que: "El Estatuto del Médico Empleado y el presente Reglamento constituyen los únicos instrumentos legales para la calificación, designación y promoción de cargos médicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud, que comprende instituciones del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Organizaciones no Gubernamentales, Servicios Médicos de Universidades públicas y privadas, Seguro Social Militar y de la Policía Nacional".

El Capítulo II del citado Reglamento establece la normativa aplicable a la convocatoria y concurso; en el Capítulo III se establecen las normas referidas a la conformación y funciones del tribunal Calificador. En ese orden, el art. 9 establece la conformación del tribunal calificador bajo la dirección del Colegio Médico, cuyo representante debe ejercer como Presidente, un representante del Ministerio de Salud, un delegado de la sociedad científica correspondiente o afín, el médico director del establecimiento para el que se convoca a concurso o su representante, un médico delegado por el organismo gremial de la entidad empleadora y un representante de la cátedra de especialidad en el caso que corresponda.

El art. 12 prevé que el concursante podrá pedir revisión de las calificaciones obtenidas mediante nota expresa dirigida al Presidente del Tribunal Calificador, en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación del resultado del concurso, revisión que puede hacerse en presencia del concursante.

Por su parte, el art. 13 del referido Reglamento, faculta al tribunal calificador retirar del concurso expedientes de participantes, cuando se presenten documentos o certificados que evidencien adulteración, debiendo denunciar estos hechos ante las autoridades competentes para efecto de la sanción que corresponda.