SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

En mérito a tales antecedentes, argumenta como fundamentos de la interposición del presente recurso que: a) El Tribunal Calificador carece de competencia para determinar la falsedad o veracidad de un documento y no obstante que requirió el pronunciamiento del Colegio Médico, sin esperar el resultado descalificó a su representada por adulteración de documentos, arbitrariedad que desconoce la presunción de inocencia y prueba que certificado era verdadero, con el solo afán de favorecimiento a terceros; b) El Tribunal Calificador no fue objetivo en la valoración de la prueba, pues anticipadamente declaró la falsedad del documento sin esperar la respuesta del Colegio Médico y que no se espero la verificación por parte del Colegio Médico; c) Se negó a su representada que en la reunión de revisión de los exámenes, sea asistida por su abogado y luego condicionaron su presencia a que se abstenga de emitir comentario; d) El Tribunal Calificador, no fue imparcial por cuanto sus miembros tenían interés directo de favorecer a terceros, para lo cual buscaron cualquier excusa para descalificar a su representada afectando su derecho al trabajo y la imparcialidad del Tribunal y, e) El accionar del Tribunal Calificador afectó la seguridad jurídica a través de sus arbitrarias y contradictorias determinaciones con el afán de descalificar a su representada.

El Defensor del Pueblo, se ratificó en los términos de su memorial de amparo, agregando que: a) El Tribunal de Ética del Colegio Médico, en principio señaló que no era competente para valorar la falsedad o veracidad de documentos y posteriormente en base a la tipificación de adulteración de documento efectuada por el Tribunal Calificador, emitió una Resolución que absuelve a su representada porque demostró su  participación en el seminario en cuestión; y, b) Lo que se busca con la acción de amparo, no es la designación de su representada, sino su evaluación en igualdad de condiciones, por un tribunal independiente.