SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
En mérito a tales antecedentes, argumenta como fundamentos de la interposición del presente recurso que: a) El Tribunal Calificador carece de competencia para determinar la falsedad o veracidad de un documento y no obstante que requirió el pronunciamiento del Colegio Médico, sin esperar el resultado descalificó a su representada por adulteración de documentos, arbitrariedad que desconoce la presunción de inocencia y prueba que certificado era verdadero, con el solo afán de favorecimiento a terceros; b) El Tribunal Calificador no fue objetivo en la valoración de la prueba, pues anticipadamente declaró la falsedad del documento sin esperar la respuesta del Colegio Médico y que no se espero la verificación por parte del Colegio Médico; c) Se negó a su representada que en la reunión de revisión de los exámenes, sea asistida por su abogado y luego condicionaron su presencia a que se abstenga de emitir comentario; d) El Tribunal Calificador, no fue imparcial por cuanto sus miembros tenían interés directo de favorecer a terceros, para lo cual buscaron cualquier excusa para descalificar a su representada afectando su derecho al trabajo y la imparcialidad del Tribunal y, e) El accionar del Tribunal Calificador afectó la seguridad jurídica a través de sus arbitrarias y contradictorias determinaciones con el afán de descalificar a su representada.
El Defensor del Pueblo, se ratificó en los términos de su memorial de amparo, agregando que: a) El Tribunal de Ética del Colegio Médico, en principio señaló que no era competente para valorar la falsedad o veracidad de documentos y posteriormente en base a la tipificación de adulteración de documento efectuada por el Tribunal Calificador, emitió una Resolución que absuelve a su representada porque demostró su participación en el seminario en cuestión; y, b) Lo que se busca con la acción de amparo, no es la designación de su representada, sino su evaluación en igualdad de condiciones, por un tribunal independiente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- Debido proceso
- Presunción de inocencia
- Derecho a la defensa
- Juez natural
- Derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. La actuación del Tribunal Calificador
- III.5.1.1. Sobre el derecho a un tribunal imparcial
- III.5.1.2. En lo que concierne al derecho a la defensa
- III.5.1.3.En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- III.5.1.4.Finalmente, en cuanto al derecho al trabajo
- III.3.3.La actuación de las autoridades de la Caja Petrolera de Salud
- REVOCA en parte