SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

i)

La abogada y apoderada de los demás miembros del Tribunal Calificador, señaló lo siguiente: i) Es cierto que la ganadora del concurso era miembro de la Sociedad de Dermatología, así como otras dos participantes del concurso, una de ellas descalificada con anticipación al examen, lo que demuestra la imparcialidad del Tribunal del que participan médicos de diferentes especialidades; ii) La representada del recurrente perdió en dos oportunidades y lo que pretende a través de la anulación de los procesos es su designación; iii) El cuarto intermedio fue declarado en la primera anulación del proceso y no en la segunda; iv) De cuerdo al art. 13 del RCMECCM, el Tribunal Calificador tiene competencia para retirar expedientes donde exista adulteración de documentos y denunciar este hecho a las autoridades competentes, en este sentido remitió antecedentes a la Comisión de Ética; v) La decisión de la Comisión de Ética no es definitiva, estando pendiente una solicitud de complementación y enmienda; vi) La evaluación curricular tiene una valoración de 50 puntos, en ésta, la recurrente obtuvo 18 puntos y la ganadora 38 puntos; la ponderación final fue de 88 puntos para la ganadora y 66.38 para la representada recurrente; se entiende entonces que la ponderación del certificado observado no tiene relevancia en la diferencia final de puntaje.