SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
La abogada y apoderada de los demás miembros del Tribunal Calificador, señaló lo siguiente: i) Es cierto que la ganadora del concurso era miembro de la Sociedad de Dermatología, así como otras dos participantes del concurso, una de ellas descalificada con anticipación al examen, lo que demuestra la imparcialidad del Tribunal del que participan médicos de diferentes especialidades; ii) La representada del recurrente perdió en dos oportunidades y lo que pretende a través de la anulación de los procesos es su designación; iii) El cuarto intermedio fue declarado en la primera anulación del proceso y no en la segunda; iv) De cuerdo al art. 13 del RCMECCM, el Tribunal Calificador tiene competencia para retirar expedientes donde exista adulteración de documentos y denunciar este hecho a las autoridades competentes, en este sentido remitió antecedentes a la Comisión de Ética; v) La decisión de la Comisión de Ética no es definitiva, estando pendiente una solicitud de complementación y enmienda; vi) La evaluación curricular tiene una valoración de 50 puntos, en ésta, la recurrente obtuvo 18 puntos y la ganadora 38 puntos; la ponderación final fue de 88 puntos para la ganadora y 66.38 para la representada recurrente; se entiende entonces que la ponderación del certificado observado no tiene relevancia en la diferencia final de puntaje.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- Debido proceso
- Presunción de inocencia
- Derecho a la defensa
- Juez natural
- Derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. La actuación del Tribunal Calificador
- III.5.1.1. Sobre el derecho a un tribunal imparcial
- III.5.1.2. En lo que concierne al derecho a la defensa
- III.5.1.3.En cuanto al derecho a la presunción de inocencia
- III.5.1.4.Finalmente, en cuanto al derecho al trabajo
- III.3.3.La actuación de las autoridades de la Caja Petrolera de Salud
- REVOCA en parte