SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.5.1.4.Finalmente, en cuanto al derecho al trabajo

Es importante recordar conforme la jurisprudencia antes glosada, que la tutela de este derecho fundamental procede contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo.

En el caso examinado, el accionante indica que el derecho al trabajo de su representada también se vio afectado a momento en que los miembros del Tribunal Calificador -interesados en excluirla del proceso- adoptaron procedimientos diferenciados para casos iguales, primero anulando un examen mal elaborado, pero después convalidaron la notas de un segundo examen igualmente mal elaborado, agregando como corolario de esta vulneración la remisión del certificado observado al Colegio Médico por supuesta adulteración, excluyéndola del proceso.

Al respecto, corresponde aclarar que la decisión del Tribunal Calificador de anular el primer examen al evidenciar la incorrecta formulación de preguntas y respuestas, manteniendo la validez del segundo examen pese a que las preguntas y respuestas en su consideración seguían presentando errores, no implica restricción del ejercicio de este derecho o una actitud discriminatoria en beneficio de alguna de las aspirantes al puesto convocado, ya que en ambos casos las postulantes fueron examinadas con el mismo cuestionario; en este sentido, también se debe puntualizar que tratándose de una convocatoria pública, el derecho al trabajo implica que todos los postulantes tengan igualdad de oportunidades para acceder a la una fuente de trabajo, derecho que en el presente caso no se ha demostrado que haya sido lesionado.