SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
1) En el proceso penal que sigue el Ministerio Público y acusación particular contra Marcelo Villanueva Hurtado por el delito de homicidio, el juicio oral “se está realizando y se encuentra en la etapa procesal de presentación de pruebas”, audiencia que fue deferida, por lo avanzado de la hora, para el 13 de marzo de 2007, en la que se estima concluirá el juicio oral.
1) La complejidad del asunto o causa, lo que significa, que el asunto “no justifique un tratamiento más dilatado en el tiempo del objeto procesal” (BARCELÓ i SERRAMALERA, Mercé y DÍAZ MAROTO Y VILLAREJO, Julio Díaz, “El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el Poder Judicial, 3ª época, Consejo General del Poder Judicial número 46, 1997 (II) 17 p.). Consejo General del Poder Judicial, pág. 17).
Contra dicha determinación el representado presentó recurso de apelación incidental el 15 de septiembre de 2006, con los siguientes argumentos: 1) En la solicitud de extinción de la acción penal se ha señalado con claridad dónde está la demora y ese aspecto no fue considerado por los Jueces; 2) La solicitud de extinción de la acción penal no requiere, aparte de la fundamentación, hacer alusión a derechos fundamentales conculcados, pues tal exigencia sólo es en recursos de amparo constitucional; 3) El Tribunal de Sentencia de Copacabana no ha revisado la abundante prueba aparejada a la presentación de la excepción de extinción de la acción penal; y, 4) No se han considerado los precedentes jurisprudenciales constitucionales y tampoco los arts. 133, 135 y 5 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- c)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho.
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación”
- III.3.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- III.4. El caso analizado
- a)
- APROBAR