SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, ratificó el tenor íntegro de su demanda, añadiendo que en su solicitud de extinción de la acción penal acompañaron prueba demostrando cuando se inició el proceso y las demoras en las etapas, mencionando en cada una de ellas el número de las fojas donde se demostraba la dilación; sin embargo, las Resoluciones pronunciadas por los recurridos carecen de fundamentación ni hacen una relación exhaustiva del proceso como lo dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
La Sala Penal Segunda no respondia los puntos cuestionados y además, conoció en apelación la Resolución que rechazó la extinción de la acción penal pese a que anteriormente resolvió la apelación restringida planteada por la parte querellante, por lo que tendrían que haberse excusado, conforme dispone la circular “22/2006 -P CSJ”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- c)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho.
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación”
- III.3.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- III.4. El caso analizado
- a)
- APROBAR